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¿La presidencia del Concejo de Montero es obligatoria para la primera mayoría? Esto dice la ley

Presidencia del Concejo no está “reservada” a la primera mayoría. La Constitución y las leyes en Bolivia no obligan a que el partido más votado controle la directiva. En la práctica, todo se define en el pleno del Concejo: la clave está en los votos y las

¿La presidencia del Concejo de Montero es obligatoria para la primera mayoría? Esto dice la ley
Montero
Redacción

El inicio de la nueva gestión en el Concejo Municipal de Montero quedó trabado por las modificaciones al Reglamento General aprobadas en la penúltima sesión de los concejales salientes de Creemos y el MAS. El nuevo reglamento establece que la Presidencia y la Secretaría deben ser elegidas obligatoriamente entre los concejales de la denominada primera mayoría, cambiando la normativa vigente desde 2015.

Los ocho concejales de oposición de VOS, Patria, NGP y PDC rechazaron la nueva normativa y la calificaron de ilegítima e inconstitucional, argumentando que los 11 concejales tienen los mismos derechos y atribuciones. La falta de consenso impidió instalar la primera sesión inaugural y abrió un conflicto político y jurídico sobre la legalidad del reglamento y la elección de la nueva directiva.

Pero, ¿qué dice la norma?

¿La primera mayoría tiene asegurada la presidencia del Concejo Municipal? La respuesta corta es no. Aunque es una práctica frecuente, no es una obligación legal. En Bolivia, la decisión final se toma en la cancha política: el voto de los concejales y las alianzas que logren construir.

El marco normativo es claro. La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce la autonomía municipal, lo que permite a cada Concejo organizarse internamente y elegir a su propia directiva. Esto incluye al presidente, vicepresidente y secretario. No existe ninguna disposición que obligue a que estos cargos recaigan exclusivamente en el partido que obtuvo más votos en las urnas.

La CPE, en su artículo 284, establece que el Concejo Municipal tiene facultades deliberativas, fiscalizadoras y legislativas. La Constitución otorga a los gobiernos municipales la potestad de autoorganizarse, lo que incluye la elección de sus propias autoridades internas.

La ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales regula la estructura organizativa de manera supletoria (es decir, en ausencia de una Carta Orgánica propia). En su artículo 16, numeral 1, señala que es atribución del Concejo elaborar y aprobar su propio Reglamento General por dos tercios de votos. Respecto a la elección de la Directiva no impone un partido específico para la presidencia; indica que el Concejo debe elegir a su directiva (presidente, vicepresidente y secretario) en su primera sesión.

En la práctica, muchos reglamentos internos de los Concejos sugieren que la presidencia sea ocupada por la primera mayoría y la vicepresidencia por la segunda. Sin embargo, esta “regla” funciona solo cuando esa mayoría logra consolidar los votos necesarios dentro del pleno. Es decir, cuando alcanza el 50% más uno.

Ahí es donde entra el factor político. La directiva se elige en la primera sesión mediante votación de los concejales titulares. Y si la primera mayoría no logra ese respaldo mínimo, se abre el escenario para que otras fuerzas se articulen y definan la elección.

Un ejemplo reciente se vio en La Paz, donde la fragmentación política permitió que ocho concejales de distintas fuerzas opositoras se unan para elegir la directiva, dejando en minoría al partido del alcalde electo.

Este tipo de escenarios no es casual. En contextos de alta polarización, las alianzas entre minorías pueden cambiar completamente el tablero. Aunque, en algunos casos, se impulsen modificaciones a reglamentos internos (como ocurrió en Montero con concejales salientes de Creemos y el MAS) para redefinir las reglas antes del cierre de gestión.

Con el inicio de nuevas administraciones municipales en mayo de 2026, este debate toma fuerza. Las elecciones de directivas en distintos municipios están mostrando que más allá de quién ganó en las urnas, lo que realmente define el poder dentro del Concejo es la capacidad de negociación.

En síntesis: la norma orienta, pero no impone. La presidencia del Concejo suele ser para la primera mayoría, sí, pero solo si logra los votos. Si no, cualquier alianza con mayoría simple puede tomar el control.


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